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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VI
De la higiene de los establecimientos industriales y comerciales.
Capítulo II
De la recolección y depósito de papeles.

Artículo D.2034 ._

Toda persona o establecimiento que se dedique a las actividades reseñadas en el artículo anterior, deberán previamente estar en el registro del Servicio de Salubridad Pública inscriptos y obtener de éste el permiso correspondiente. Asimismo los locales donde se cumplan tales actividades tendrán que obtener previamente a su funcionamiento la respectiva habilitación del Servicio de Contralor de Edificaciones. Las inscripciones, habilitaciones y permisos que se otorguen tendrán siempre y en todos los casos el carácter de precarios y revocables en cualquier momento.

FuenteObservaciones
art. 2