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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo I
De la lucha contra el mosquito.

Artículo D.2045 ._

Los canales, canaletas y desagües de la vía pública en que quede detenida el agua, serán tratados convenientemente a fin de evitarlo o se petrolizarán durante el período indicado en el artículo anterior.
Respecto a las bocas de tormenta, las oficinas competentes indicarán cuáles deberán ser petrolizadas y cuáles podrán ser sustituídas por bocas que no permitan la salida de los mosquitos.

FuenteObservaciones
art. 8