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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2062 ._

Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría I, el Servicio de Contralor de Edificaciones tendrá en cuenta la exigencia de las siguientes condiciones constructivas:
A) contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cms. de espesor como mínimo;
B) todas las paredes exteriores hasta una altura mínima de un metro sobre los niveles externos, estarán construídas con material inatacable por los roedores y de superficie lisa, sin juntas. Tendrán las mismas características los espacios de pared adyacentes a superficies accesibles a las ratas, hasta un metro de distancia en todo sentido.
En caso de paredes divisorias o medianeras en las que esta exigencia no pueda cumplirse, se adoptarán medidas sustitutivas que impidan el acceso de los roedores;
C) las puertas, tanto exteriores como interiores, deberán ser herméticas, no pudiendo tener hendijas mayores de un centímetro hasta un metro del suelo.
Hasta esa altura estarán construidas o forradas con material resistente a las ratas, lo mismo que sus marcos;
D) los demás vanos al exterior, cuando se encuentren en alguna de sus partes a menos de un metro de los niveles exteriores o de elementos verticales linderos no protegidos, llevarán malla de alambre bronceado, hierro u otro material invulnerable a las ratas, con orificios no mayores de 10 milímetros en cualquier dirección;
E) en las cañerías exteriores, cables, guías, tensores, etc., que en alguna de sus partes se encuentren a menos de un metro de los niveles exteriores o de superficies no protegidas, deberán tomarse las medidas de protección para evitar que las ratas, por ellas, puedan penetrar al edificio; y,
F) no se permitirá vegetación cuyas ramas se hallen a menos de un metro de los muros exteriores del edificio.

FuenteObservaciones
art. 6