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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2065 ._

Los subsuelos, sótanos, etc., cualquiera sea su destino, que se construyeran en edificios comprendidos dentro de cualquier categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones:
A - los muros se construirán con material inatacable por las ratas en toda su extensión o revestidos con materiales de la misma característica en capas de suficiente espesor a ese efecto; y,
B- los pisos que en alguna parte de su extensión estén a menos de un metro de profundidad de los niveles exteriores tendrán un contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cm. de espesor como mínimo.

FuenteObservaciones
art. 9