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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2066 ._

Las instalaciones sanitarias de los edificios de cualquier categoría deberán cumplir las condiciones siguientes:
A - la instalación sanitaria deberá estar dispuesta de tal manera, que impida a los roedores el acceso al interior del edificio desde la red cloacal;
B - en particular estará provista en el punto más próximo posible a la línea de edificación, de un dispositivo aprobado por la oficina competente, de probada eficacia contra la entrada de ratas. Cuando se trate de un sifón desconectador, éste deberá estar dotado, según los casos, de su correspondiente perilla fuertemente adherida o de una rejilla de material resistente e inoxidable, con orificios de malla no mayores de 10 milímetros;
C - las cañerías de ventilación del colector y de la cámara principal estarán también provistas, en lugar accesible y en el punto más próximo a la conexión, de una rejilla como la ya indicada en el inciso anterior; y,
D - los edificios de la Categoría I, tendrán en las rejillas de desagüe mallas de protección con orificios no mayores de 10 milímetros y estarán tornilladas o aseguradas sólidamente a la superficie donde se implanten.

FuenteObservaciones
art. 10