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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección I
Registro de plaguicidas de uso doméstico y sanitario.

Artículo D.2079 ._

Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los limites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc. Podrán ser adquiridos para su utilización solamente por:
a) Instituciones Oficiales;
b) Profesionales; y
c) Técnicos de Empresas autorizados por la Intendencia de Montevideo dedicadas al control de plagas.
Podrán poseer una toxicidad que abarque las categorías II y III en la escala de toxicidad, escala de toxicidad baja y moderada según la Organización Mundial de la Salud.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3