Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los limites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc. Podrán ser adquiridos para su utilización solamente por:
a) Instituciones Oficiales;
b) Profesionales; y
c) Técnicos de Empresas autorizados por la Intendencia de Montevideo dedicadas al control de plagas.
Podrán poseer una toxicidad que abarque las categorías II y III en la escala de toxicidad, escala de toxicidad baja y moderada según la Organización Mundial de la Salud.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección I
Registro de plaguicidas de uso doméstico y sanitario.
Registro de plaguicidas de uso doméstico y sanitario.
Artículo D.2079 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 3 |