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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección IV
Contenido, envases y etiqueta.

Artículo D.2083 ._

El contenido de los envases de uso doméstico no deberá sobrepasar los 500gr. o 500cc., llegando a 1.000 cc si el envase es de uso directo como en el caso de un aerosol y no involucra el traspase del contenido. Los envases de uso sanitario deberán contener la cantidad adecuada al uso a que se destina.
No deberá contener aromatizantes que puedan inducir al mal uso, o a un uso distinto para el cual fue autorizado.
En las formulaciones líquidas, incluyendo las presentaciones en forma de aerosoles o similares, se requerirá declaración jurada por parte del técnico responsable. En dicha declaración se indicará que ninguno de los ingredientes de la composición del producto es empleado como odorizante en otro tipo de producto, como por ejemplo: desodorantes de ambiente, cosméticos, suavizantes, detergentes, limpiadores u otros de uso común. Los productos de liberación controlada, como tabletas termoevaporables y líquidos termoevaporables podrán contener perfume, el que deberá estar declarado, indicando la fragancia como por ejemplo: lavanda, cítrico, etc.
El envase deberá contar con las leyendas y logos adecuados según las características del producto conforme a las normas UNIT, por ejemplo: inflamable, no afecta la capa de ozono, etc.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 6 num. 1