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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Artículo D.2090 ._

Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia de Montevideo para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones. Este personal podrá comprender a:
a) Profesionales Universitarios con título de: Médico, Ingeniero Agrónomo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico y Médico Veterinario.
b) Idóneos de capacitación comprobada, la que deberá ser acreditada por la presentación de documentación fehaciente o por prueba de suficiencia frente a un tribunal designado al efecto por las autoridades sanitarias de la Intendencia.
La autorización del técnico se hará con carácter precario y revocable por razones fundadas del Servicio.
El técnico responsable, supervisará las intervenciones realizadas por la empresa, controlará los productos empleados y velará por la seguridad de los ocupantes de las viviendas o locales tratados y del personal afectado a las tareas de control de plagas, dando cumplimiento a las disposiciones de este Capítulo.
La remoción de los técnicos autorizados o la inclusión de nuevos técnicos, deberá ser comunicada en un plazo de 10 días hábiles de efectuadas.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 17