El empleador llevará un registro de cada operario en el que constará:
a) Fecha de ingreso al trabajo
b) tipo de tareas que realiza
c) Resultado de los exámenes a que se refiere el artículo anterior, a disposición de las autoridades competentes.
d) Constancia de los cambios de tareas o suspensiones en las mismas, como consecuencia de los resultados de los exámenes de referencia.
e) Fecha de cese en el trabajo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
Artículo D.2092 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 |