El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten, y de los métodos de trabajo correctos en salvaguardia de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o vehículos.
En el tratamiento de lugares cerrados en que habite, trabaje o permanezca el hombre, sólo podrá hacerse uso de aquellos plaguicidas de tipo doméstico o sanitario registrados en el Servicio de Salubridad Pública.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
Artículo D.2093 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 12 |