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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Artículo D.2094 ._

Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:
a) Máscara oronasal o respirador con filtro químico adecuado al producto que se está usando. En el caso que sea necesario, se usará línea de aire o suministro de oxígeno.
b) Guantes de material impermeable al producto que se está usando.
c) Mono enterizo de tejido denso y fácilmente lavable. En el caso que el tipo de trabajo lo requiera, se usará ropa impermeable (productos muy tóxicos o en el tratamiento de rociado de techos en que el producto cae sobre el operario) d) Botas impermeables.
e) Gafas protectoras cuando la protección ocular no esté incluída en el equipo respiratorio.
f) Casco o gorro para protección del cuero cabelludo.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 19
Inc. 1