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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Artículo D.2099 ._

Los locales de tales empresas deberán en su ubicación y demás requisitos, cumplir con las condiciones generales y particulares que las reglamentaciones vigentes establecen para industrias o establecimientos comerciales donde se manipulen sustancias tóxicas. No están comprendidas en estas disposiciones de los locales en que funcione sólo la administración de la empresa.
Dichos locales deberán contar con el Certificado de Habilitación del Area Urbana del Servicio de Contralor de la Edificación de la Intendencia de Montevideo y el Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
Deberán además, ser locales independientes, no compartidos por otra actividad comercial, industrial ni residencial. Su acceso también será independiente.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 18
Inc. 1 y 2
art. 24