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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Artículo D.2100 ._

Los mismos deberán contar con:
a) Local donde se realice la preparación de los productos a utilizar con: piso de baldosas u otro material liso e impermeable con desagüe; paredes revocadas y revestidas hasta los dos metros de altura con material resistente, liso y lavable; agua corriente en abundancia; mesa de trabajo de material y construcción tales que la hagan perfectamente lavable y con pileta y correspondiente desagüe; amplia ventilación natural y en caso necesario, extracción forzada de aire, para eliminar vapores o polvos. Exigencias adicionales podrán ser agregadas cuando el tipo de sustancias que se manipulan lo exijan.
b) Local de depósito de plaguicidas.
Deberán ser bien ventilados y poseer extracción forzada de aire, que contará con llave de encendido en la parte exterior del local.
La ventilación se hará hacia un espacio abierto que asegure no se puede contaminar a fincas de la vecindad.
Contarán con puertas con llave.
Los pisos deberán ser lisos, impermeables y con desagüe, y contando con provisión de agua corriente para poder tratar cualquier derrame accidental.
En el caso de productos en cuyo derrame no esté indicado el arrastre por agua deberá contarse con el material adecuado para la limpieza. Las estibas de los plaguicidas se mantendrán separadas de las paredes en forma de permitir una circulación perimetral.
Las paredes deberán ser revocadas y revestidas de material liso, impermeable y fácilmente lavable. En los locales de manipulación y en los depósitos de plaguicidas, no podrán tenerse productos o materiales susceptibles de contaminarse.
c) Los elementos de protección personal deberán guardarse en lugares destinados a ese único efecto.
d) Baños con duchas con agua caliente y fría, exclusivamente para uso del personal y en número suficiente para los mismos, a los efectos de higienizarse antes de vestir la ropa de calle.
e) Vestuario con casilleros individuales con separación de ropa de calle y de trabajo, en lugar anexo a los baños.
f) Depósito para los aparatos empleados en las tareas de fumigación.

FuenteObservaciones
art. 18
Inc. 3
art. 11