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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Artículo D.2089 ._

Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores), deberá previamente registrarse en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
Al efectuar dicho registro declarará:
a) Nombre y domicilio de la empresa
b) Técnico responsable
c) Nómina completa de su personal
d) Tareas que se proponen realizar y métodos de trabajo
e) Lista detallada de los productos a emplear
f) Cartillas de información para entregar a los usuarios para asesorarlos sobre los riesgos, de acuerdo a lo indicado en el art. D.2096.
Cualquier modificación de los términos establecidos en la solicitud de registro deberá ser comunicada previamente, salvo la modificación en la nómina de personal que podrá ser informada dentro de los 30 días de producida la incorporación de nuevos funcionarios.
Simultáneamente con la declaración establecida precedentemente, deberá presentar los carnés de salud y de colinesterasa de todos los empleados que realizan tareas de control de plagas y de su personal técnico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
art. 15
art. 16