Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104, en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que preste su colaboración a tales efectos y enviado al predio que la Intendencia destine a tal finalidad, en vehículos u otros medios acondicionados a este propósito.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental