La tenencia de animales fieros o salvajes en el Departamento de Montevideo, sólo se permitirá en régimen de reclusión permanente, en jaulas dotadas de barrotes de hierro, entramados, cuya resistencia asegure que su apertura o destrucción no podrá ser efectuada por los propios animales.
Previamente deberá gestionarse y obtenerse permiso por los servicios de la Intendencia competentes, debiéndose abonar al presentar la gestión, una tasa de inspección.
En forma períodica -de oficio o a petición de cualquier interesado- se efectuarán inspecciones para verificar las condiciones de seguridad de los animales.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo I
De la tenencia de animales.
De la tenencia de animales.
Artículo D.2111.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |