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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Control de alimentos.
Sección I
Cometidos y funciones del servicio de regulación alimentaria.

Artículo D.874 ._

De las diversas funciones del Servicio de Regulación Alimentaria se destaca:

a) Desarrollar, utilizando los medios de comunicación más idóneos, tareas de prevención tendientes a impedir la comisión voluntaria o involuntaria de infracciones a las disposiciones alimentarias en vigencia. Entiéndase por tal, no solo las que se refieren al alimento en si mismo, su envase, su rotulación y su manipulación, sino también las que se refieren a los locales, sus instalaciones y los lugares en que se manipule, elabore, almacene, transporte, comercialice o se entregue cualquier tipo de alimento.

b) Mantener al día un registro actualizado, por rubros alimentarios de las empresas alimentarias, su ubicación, nombre y domicilio del propietario y de su representante técnico cuando corresponda.

c) Mantener al día la información pertinente, para conocer con prontitud la realidad en materia higiénico-sanitaria de las empresas y de comisión de fraudes alimentarios, realizando las inspecciones:

1) de las plantas físicas, instalaciones y equipos de empresas alimentarias, ferias y mercados;

2) de la forma de manipular los alimentos cualquiera sea su tipo, origen y finalidad;

3) del personal afectado directa o indirectamente a la manipulación de alimentos.

d) Realizar los muestreos pertinentes (masivos y/o puntuales) y los análisis bromatológicos necesarios de alimentos cualquiera sea su origen y razón de su existencia a los efectos de conocer la realidad imperante en materia de genuinidad de los mismos, incluido en ello el control de su envase y rotulación.

e) Cuando corresponda proceder al decomiso de toda clase de alimentos (cualquiera sea su origen, su tipo o su finalidad) que decrete la autoridad de la Intendencia competente.

f) Intervenir toda clase de alimentos, de utensilios, envases, rótulos o publicidad (cualquiera sea su origen, su tipo o su finalidad) que en una inspección o en un examen primario se presenten, a juicio del o los técnicos actuantes, en posible infracción de las disposiciones bromatológicas en vigencia. Esta operación consistirá en tomar las medidas necesarias para impedir el uso o transporte de los materiales en cuestión en espera de su examen bromatológico o la decisión de su liberación o decomiso.

g) Realizar tareas de investigación científica o tecnológica para el mejor cumplimiento de las tareas enumeradas anteriormente.

h) Enviar a la Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario prevista en el Capítulo IV del presente título, las propuestas que estime conveniente, para modificar o actualizar las disposiciones bromatológicas en vigencia.

i) Realizar la divulgación y recomendaciones de hábitos higiénico alimentarios apropiados a la población de su zona de influencia.

FuenteObservaciones
art. 1