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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Control de alimentos.
Sección II
Inspección, extracción de muestras y exámenes bromatológicos.

Artículo D.875.4 ._

La muestra para análisis químico deberá tomarse por triplicado y tendrá los siguientes destinos:

a) para análisis por el laboratorio del Servicio de Regulación Alimentaria;

b) quedará en poder del interesado a los efectos que considere más convenientes;

c) quedará en custodia, con carácter de muestra testigo, por parte del Servicio de Regulación Alimentaria, para el caso que se presentara disidencia entre las partes y hubiera lugar a un análisis pericial.

En los casos que la estabilidad de la muestra no lo permita, no corresponderá tomarse la muestra c).

La muestra para análisis microbiológico consistirá en varias subunidades analíticas cuyo número será determinado en cada caso por el Servicio de Regulación Alimentaria, dependiendo el mismo del tipo de alimento y de las determinaciones analíticas a efectuarse. Esta podrá a pedido del interesado, tomarse por duplicado y tendrá los destinos a) y b) anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 22