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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo III
Representación técnica de las empresas alimentarias.

Artículo D.876.1 ._

Las empresas alimentarias deben tener un representante técnico en los siguientes casos:

a) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de alimentos (tanto nacionales como importados);

b) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de materias primas, útiles y materiales alimentarios;

c) cuando se disponga a texto expreso en las disposiciones en vigencia debido a la naturaleza o complejidad de los alimentos involucrados o de los procedimientos alimentarios empleados;

d) cuando el Servicio de Regulación Alimentaria intime a la empresa debido a que se haya constatado reiteradamente que los procedimientos de elaboración no son correctos;

e) cuando se plantee un litigio que implique un peritaje analítico;

f) en cualquier otra circunstancia especial que, a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria amerite tal exigencia.

FuenteObservaciones
art. 1