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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IV
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Sección I
Cometidos.

Artículo D.877.2 ._

Las acciones a que se refieren los artículos anteriores podrán realizarse:

a) por iniciativa propia de la Comisión Técnica Permanente;

b) por solicitud expresa de sectores empresariales o de titulares de empresas alimentarias específicas;

c) por solicitud de representantes de asociaciones científicas o de consumidores;

d) por iniciativa de cátedras universitarias u otros organismos oficiales.

FuenteObservaciones
art. 1