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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo VI
Penalidades.
Nota:

Ver Res. IM Nº 4456/07, de fecha 5 de noviembre de 2007 y Res. IM Nº 388/12, de fecha 30 de enero de 2012.


Artículo D.899 ._

Además de las indicadas en los artículos precedentes se consideran faltas pasibles de las sanciones previstas en el artículo D.891, las siguientes:

a) Resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

b) Negativa a suscribir las actas de inspección u obtención de muestras: diez unidades reajustables (U.R.10).

c) Mantenimiento de personal sin vestimenta especial cuando correspondiere su uso de acuerdo a las disposiciones vigentes: cinco unidades reajustables (U.R. 5) por persona.

d) La presencia o existencia de insectos, ácaros, roedores o animales que por su especie o cantidad se consideren reñidos con las normas higiénicas, en vehículos de transporte, plantas de elaboración, depósitos, o en cualquiera de las dependencias del establecimiento que comercialice o elabore alimentos: cinco unidades reajustables (U.R. 5).

e) Tenencia de envases con tapas o cierres abiertos, en comercios alimentarios o vehículos de transporte, correspondientes a cualquier producto alimenticio que no pueda fraccionarse fuera del establecimiento elaborador: diez unidades reajustables (U.R.10).

f) Transporte, depósito o venta de alimentos o ingredientes procedentes de establecimientos no habilitados: treinta unidades reajustables (U.R. 30).

g) Falta de carné de salud en vigencia de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: cinco unidades reajustables (U.R. 5) por persona.

h) Presencia de productos en el local de una empresa alimentaria que puedan ser considerados adulterantes de los alimentos que se elaboran en él: diez unidades reajustables (U.R.10).

i) Utilización de envases confeccionados con material no autorizado o sin las debidas especificaciones: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

j) Uso o tenencia de aditivos no autorizados expresamente por las disposiciones bromatológicas según el tipo de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

k) Empleo de materia prima en condiciones no admitidas o no previstas: treinta unidades reajustables (U.R. 30).

l) Negativa a declarar la procedencia de sustancias alimenticias, materias primas o aditivos que posea, expenda o transporte así como facilitar informes falsos sobre las mismas: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

m) Utilización de envases característicos o exclusivos de determinados alimentos o aditivos, para usos o fines distintos de los específicos para cada uno de ellos: diez unidades reajustables (U.R. 10).

n) Transporte, depósito o venta de alimentos, materias primas o aditivos, procedentes de establecimientos expresamente inhabilitados o carentes de autorización de esta Intendencia: treinta unidades reajustables (U.R. 30).

ñ) No exhibición en forma permanente del certificado de habilitación bromatológica: cinco unidades reajustables (U.R. 5).

o) Falta de carné de manipulador de alimentos vigente de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: dos unidades reajustables (U.R. 2).

p) En caso de que diez o más personas de las obligadas a contar con el carné de manipulador de alimentos vigente no cuenten con él: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

q) No proceder al retiro inmediato de alimentos dispuesto por el Servicio de Regulación Alimentaria: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (UR 54 a 350 UR).

r) Por infracciones no previstas expresamente en estos capítulos contemplados en el Título II del Digesto: de cinco a diez unidades reajustables (U.R. 5 a U.R. 10).

s) Empresas alimentarias que comercialicen alimentos electrónicamente sin contar con habilitación bromatológica, cualquiera sea el giro que corresponda y en cualquiera de las modalidades de comercialización que realice: de diez a cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R 10 a U.R 54).

t) Empresas de intermediación electrónica de alimentos que contengan en el medio electrónico utilizado datos de empresas alimentarias que no cuenten con habilitación bromatológica: cinco a treinta unidades reajustables (U.R 5 a U.R 30).

u) Empresas alimentarias que no proporcionen en el medio electrónico los datos del rótulo del alimento conforme la normativa vigente ni de forma fácilmente legible: cinco a treinta unidades reajustables (U.R 5 a U.R 30).

FuenteObservaciones
art. 9
art. 3
art. 2
art. 1
Corrige el orden de los literales del artículo.
art. 1
art. 1
art. 701 num. 6
y nums. 10, 12 a 15, 17 a 19 y 21.