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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo VI
Penalidades.
Nota:

Ver Res. IM Nº 4456/07, de fecha 5 de noviembre de 2007 y Res. IM Nº 388/12, de fecha 30 de enero de 2012.


Artículo D.901 ._

A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo, se entiende que:

a) todo alimento o ingrediente alimentario que se encuentre en un local de una empresa alimentaria, está destinado a la utilización o comercialización; se exceptúan los productos que se encuentren en pequeña cantidad, para ensayos de laboratorio, con autorización del Servicio de Regulación Alimentaria.

b) toda persona que se encuentre en un local de elaboración de alimentos o de despacho al público, es responsabilidad de la empresa y está sujeta a la legislación vigente.

FuenteObservaciones
art. 1