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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo II
Productos de uso alimentario. (DEROGADO)
Sección II
Ingredientes complementarios. (DEROGADO)

Artículo D.1047 ._
DEROGADO

Se entiende por pectina el polímero constituido esencialmente por unidades de ácido galacturónico parcialmente esterificado con metanol, obtenido por extracción de materias primas vegetales.
Los grupos carboxílicos remanentes pueden estar en la forma de ácido libre o como sales de amonio, potasio, sodio o calcio.
Se presenta como un polvo blanco amarillento, ligeramente grisáceo o ligeramente pardo que puede estar mezclado con azúcares para normalizar su poder gelificante.
Debe satisfacer las siguientes exigencias:

Soluble en 20 partes de agua

Insoluble en metanol

Humedad (100-105ºC, 2 hs.)                                        máx. 12%

Cenizas insolubles en ácido clorhídrico 10% m/m        máx. 1% m/m

Metanol, etanol e isopropanol libres, separados o
en conjunto (base seca)                                               máx. 1% m/m

Anhídrido sulfuroso                                                      máx. 50 mg/kg

Nitrógeno total                                                             máx. 0.5% m/m

Acido galacturónico (base seca,
sin cenizas ni azúcares)                                               mín. 65% m/m

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1