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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo III
Aditivos alimentarios.(DEROGADO)
Sección III
Aditivos aromatizantes / saborizantes. Definiciones. (DEROGADO)

Artículo D.1070 ._
DEROGADO

Los aromatizantes saborizantes autorizados y los coadyuvantes que se utilicen en su elaboración deberán responder como mínimo, a los requisitos de identidad y pureza y a las demás especificaciones que se determinen en relación con los alimentos en general y/o con los aromatizantes saborizantes en particular. Deberán cumplir asimismo con los requisitos específicos que para ellos establezca alguna de las fuentes bibliográficas establecidas en el artículo D.1069, o de las citadas en el ANEXO 7 de este capítulo.

 

ANEXO 7
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA (ART. D.1070)

  • Farmacopea Nacional de los países signatarios del Tratado de Asunción.
  • Documentación específica aprobada por los Institutos Nacionales de Normatización o de Salud: de la Argentina , IRAM ( Instituto de Racionalizacikón de Materiales), INAL (Instituto Nacional de Alimentos) e INAME (Instituto Nacional de Medicamentos); de Brasil, INCOS ( Instituto Nacional de Control de Calidad en Salud) y CNS ( Consejo Nacional de Salud); de Paraguay, INTN (Instittuto Nacional de Tecnología y Normativa), y de Uruguay UNIT ( Instituto Uruguayo de Normas Técnicas). 
  • (CAS) "chemical Abstracts Service" American Chemical Society, Washington D.C.
  • (FCC) " Food Chemical Codex" National Academy of Sciences, Whashington D.C.
  • (FAO - OMS) "Specificationes for Identity and Purity of Food Additives"
  • (FEMA) "Scientific Literature Review" Flavor and Extracts Manufacturers' Association "
  • (FENAROLI) "Handbook of Flavor Ingredients" CRC Publisihing Cp., Boca Ratón Fl.
  • (IOFI) "Code of Practice for the Flavor Industry"
  • (STEFEN ARTANDER) "Perfume and Flavor Chemicals".
FuenteObservaciones
art. 1
art. 1