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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo V
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Sección I
Habilitación y registro.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 2º prorrogar la vigencia por 3 (tres) meses del Carné de manipulador/a de alimentos y suspender la expedición del mismo hasta nuevo aviso.


Artículo D.1091.2 ._

Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7, deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente.

Previo a la habilitación, las empresas deberán acreditar, en la forma que establecerá la reglamentación, que su personal, tanto operarios como supervisores o decisores, se encuentran suficientemente capacitados en materia de técnicas de manipulación de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 65
art. 1
art. 26 inc. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 4506/21 de fecha 29 de noviembre de 2021 se deja sin efecto las Resoluciones  Nº 5152/07 de fecha 10 de diciembre de 2007, Nº 2538/08 de junio de 2008 y Nº 1879/17 de 8 de mayo de 2017 y se aprueba una nueva reglamentación referida a la capacitación en materia de técnicas de manipulación de alimentos aplicable al personal de todas las empresas alimentarias.