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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección IX
Requisitos operativos y locativos particulares para establecimientos elaboradores de tripas. (DEROGADO)

Artículo D.1343 ._
DEROGADO

Para la elaboración de tripas deberán observarse los siguientes requisitos:

a) Las dependencias de los incisos a), b) y c) del artículo anterior deberán estar separadas de las restantes dependencias

b) las piletas serán de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección y resistentes a los ácidos grasos

c) la insuflación de tripas se hará exclusivamente por medios mecánicos

d) el secado de tripas, vejigas y esófago no se podrá realizar al aire libre

e) en caso de elaboración de tripas sintéticas, las mismas deberán ser de materiales aprobados y su elaboración se efectuará en secciones independientes en este caso quedarán eximidas de las exigencias higiénico-sanitarias que, por razones tecnológicas, la Oficina Bromatológica competente estime que puedan omitirse.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1