Las cámaras frigoríficas destinadas al almacenamiento de alimentos o de ingredientes alimentarios, sin perjuicio de las disposiciones particulares de la Sección III de este capítulo, deberán contar con:
a) iluminación adecuada que facilite la vigilancia y la inspección de las mercaderías almacenadas en ellas
b) instalaciones capaces de efectuar una adecuada circulación del aire en el interior de las mismas
c) pisos con declive adecuado, paredes y techos impermeabilizados y con ángulos cóncavos
e) termómetro de máxima y de mínima, convenientemente alejado de las paredes
f) sistema de alarma (eléctrico, óptico o acústico) que señale el corte imprevisto del suministro de frío
g) dispositivos de alarma y de escape que permitan al personal operar con seguridad en el interior.