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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Habilitación de Carnicerías. Registro Nacional de Carnicerías. Autorizaciones.(DEROGADO)

Artículo D.1451 ._
DEROGADO

Habilitación de carnicerías en el Departamento de Montevideo. Las carnicerías que se instalen en el Departamento de Montevideo, deberán solicitar la habilitación correspondiente ante el INAC, presentando:

a) constancia de la Intendencia de Montevideo, de la aceptabilidad desde el punto de vista urbanístico.

b) plano a escala 1:50 (planta y cortes) y memoria descriptiva del local e instalaciones.

Conjuntamente con la habilitación, se realizará la inscripción del comercio en el Registro Nacional de Carnicerías que lleva el INAC. A partir de su inscripción en el Registro, el comercio quedará en condiciones reglamentarias para funcionar. La inscripción en el registro se realizará mediante declaración jurada en los formularios que proporcionará el Instituto Nacional de Carnes, debiendo exhibir los interesados, constancia de la inscripción en la Dirección General Impositiva y la documentación exigida por el Instituto Nacional de Carnes. El INAC podrá disponer la aplicación al Registro Nacional de Carnicerías de las normas que rijan para los registros a que se refiere el artículo 26 literal b) del Decreto-Ley Nº 15.605 del 27 de julio de 1984.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 2