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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Habilitación de Carnicerías. Registro Nacional de Carnicerías. Autorizaciones.(DEROGADO)

Artículo D.1453.1 ._
DEROGADO

Inscripción de las carnicerías del interior del país. Para las carnicerías del interior del país se mantendrá el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías que lleva el INAC. Previo a las habilitaciones y a las autorizaciones de cambio de titularidad, cambio de integrantes en la sociedad o cese de actividades que se realicen en los comercios de carnicerías del interior del país, las Intendendencias respectivas deberán requerir el Certificado de Vigencia expedido por el INAC. Una vez concretado el trámite de habilitación, cambio de titularidad cambio de integrantes en la sociedad o cese de actividades, las Intencias comunicarán los mismos al INAC,  a efectos de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías. La Intendencia respectiva efectuará la comunicación al INAC por Oficio de la Intendencia, aportando en el mismo los datos requeridos por este Instituto, y a partir de la inscripción del comercio en el Registro Nacional de Carnicerías, quedará autorizado para funcionar.

Carnicerías. La Intendencia respectiva efectuará la comunicación al INAC por Oficio de la Intendencia aportando en el mismo los datos requeridos por este Instituto, y a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías éste quedará autorizado para funcionar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1