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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Disposiciones generales. (DEROGADO)

Artículo D.1455.11 ._
DEROGADO

Carnicerías en comercios con modalidad de venta de autoservicio. Los comercios con modalidad de venta de autoservicio (supermercados) con una superficie mayor o igual a los 200 m2 en su local de ventas, que cuenten con autorización previa de la Intendencia correspondiente, podrán vender carne y productos cárnicos, de acuerdo con la presente reglamentación. Cuando el comercio de autoservicio opte por las instalaciones de una carnicería de corte, deberá destinar para esta un área de trabajo mínima de 20 m2. Esta área estará perfectamente delimitada y no se vinculará directamente con ningún sector de venta de productos no cárnicos. Cuando el comercio de autoservicio opte por la instalación de una carnicería de expendio, deberá destinar a ésta un área mínima de 18 m2.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1