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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Disposiciones generales. (DEROGADO)

Artículo D.1455.4 ._
DEROGADO

Sectores de venta anexos al de carnicería. Las carnicerías de expendio podrán anexar los siguientes sectores:

a) sector de venta de productos cárnicos chacinados (con fraccionamiento de los productos)

b) sector de venta de productos cárnicos envasados.

Las carnicerías de Corte podrán anexar los siguientes sectores:

a) sector de venta de cortes cárnicos envasados.

b) sector de venta de productos cárnicos chacinados, (con fraccionamiento de los productos).

c) sector de los productos cárnicos envasados.

d) sector de venta de productos no cárnicos envasados.

e) sector de elaboración de productos cárnicos frescos no embutidos.

f) sector de cocción.

Las pollerías podrán anexar un sector de cocción de aves.

La venta de otros productos será reglamentada por el INAC.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1