Sectores de venta anexos al de carnicería. Las carnicerías de expendio podrán anexar los siguientes sectores:
a) sector de venta de productos cárnicos chacinados (con fraccionamiento de los productos)
b) sector de venta de productos cárnicos envasados.
Las carnicerías de Corte podrán anexar los siguientes sectores:
a) sector de venta de cortes cárnicos envasados.
b) sector de venta de productos cárnicos chacinados, (con fraccionamiento de los productos).
c) sector de los productos cárnicos envasados.
d) sector de venta de productos no cárnicos envasados.
e) sector de elaboración de productos cárnicos frescos no embutidos.
f) sector de cocción.
Las pollerías podrán anexar un sector de cocción de aves.
La venta de otros productos será reglamentada por el INAC.