Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XII
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Sección IV
Disposiciones particulares para materiales plásticos. (DEROGADO)

Artículo D.1551 ._
DEROGADO

Para colorear envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos se podrá utilizar todos los tipos de colorantes y pigmentos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) No deberán migrar hacia los alimentos

b) No contendrán metales en cantidades superiores a las que se indican a continuación:

Arsénico (soluble en NaOH lN) 0.005% m/m.

Bario (soluble en HCl 0.1N) 0.01 % m/m.

Cadmio (soluble en HCl 0.1N) 0.01 % m/m.

Zinc (soluble en HCl 0.1N) 0.20 % m/m.

Mercurio (soluble en HCl O.1N) 0.005% m/m.

Plomo (soluble en HNO3 1N) 0.01 % m/m.

Selenio (soluble en HCl 0.1N) 0.01 % m/m.

c) El contenido de aminas aromáticas no debe ser superior a 0.05% m/m.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1