Los establecimientos usuarios de envases plásticos retornables deberán ser habilitados a tal fin por la autoridad competente. Para que un establecimiento sea habilitado, se requerirá que disponga de:
a) Procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre «buenas prácticas de fabricación», que se encuentren a disposición de la autoridad competente;
b) Sistemas instrumentales que permitan la inspección del 100% de los envases retornados, a los efectos de detectar productos extraños al alimento a ser envasado y rechazar aquellos envases no aptos para su uso;
c) Equipamiento adecuado para la higienización de los envases retornados y su metodología de control;
d) Personal para la operación de todo el equipamiento, capacitado específicamente para tal fin;
e) Facilidades para la realización de controles microbiológicos periódicos.