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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIX
Alimentos azucarados.(DEROGADO)
Sección I
Azúcares.
 Azùcares de hidròlisis de polisacàridos. Definiciones para azùcares de hidròlisis de polisacàridos

Artículo D.1745.28 ._
DEROGADO

El jarabe de glucosa se presenta como un producto incoloro o ligeramente amarillento, que debe responder a las siguientes características:

Norma de ensayo

Sólidos refractométricos min. 70% m/m CIRF E-54

Azúcares reductores min. 30% m/m CIRF E-26 (dextrosa equivalente) en glucosa sobre base seca)

Cenizas (base seca) max. 1.0% m/m CIRF E-6

Anhidrido sulfuroso max. 40 mg/kg CIRF E-66

Anhidrido sulfuroso en jarabe destinado o confituras max. 150mg/kg CIRF E-66

(*) CIRF : Corn Industries Research Foundation

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 423 inc. 2