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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVI
Leche y derivados.(DEROGADO)
Sección I
Definiciones para leche. (DEROGADO)
 Disposiciones generales para leche. (DEROGADO)

Artículo D.1700 ._
DEROGADO

La leche se considera no apta para la alimentación y la elaboración de cualquier producto alimenticio cuando:
a) sea producto de ordeños parciales o interrumpidos
b) provenga de animales enfermos, desnutridos o cansados
c) haya sido obtenida o manipulada por personas que padezcan o sean portadoras de enfermedades trasmisibles
d) contenga calostro, pus o sangre
e) presente caracteres físicos o sensoriales anormales
f) se hubiera obtenido de animales que se hallen en el período comprendido entre los doce (12) días anteriores y los diez (10) días siguientes a la parición
g) haya sido obtenida, depositada o manipulada en contravención a cualquiera de las disposiciones que rigen su producción y transporte
h) no se observen las más rigurosas condiciones de higiene en cualquier etapa de la manipulación
i) el límite de células somáticas sea superior a 1.000.000 por ml
j) contuviere sustancias tóxicas, gérmenes patógenos, antibióticos, residuos de plaguicidas o un tenor microbiano superior al máximo establecido en este título
k) contenga cualquier contaminante en una concentración superior a la establecida en el presente título .
Toda vez que el Servicio de Regulación Alimentaria detecte en la leche destinada al consumo, en su estado crudo, alguna de las circunstancias que se indican en este artículo, se procederá en forma inmediata a declararla inepta para la alimentación y se cumplirán los procedimientos tendientes a su eliminación, desnaturalización o decomiso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 5
lit. b
art. 5
lit. a
art. 5
lit. f
art. 5
lit. g
art. 6
art. 5
lit. h
art. 5
lit. c
art. 159