Se considera aceites ineptos para el consumo:
a) los que presenten olor, color o sabor extraños o rancios o que contengan aceites de origen mineral;
b) los aceites refinados que tengan una acidez superior a 0,3% expresada en ácido oleico, a excepción del aceite de oliva, que tiene especificaciones especiales;
c) los que tengan un índice de peróxidos superior a 10 meq. (miliequivalentes) o 20 meq para el aceite de oliva virgen;
d) los que contengan más de: 0.005% de jabón, 1.5 p.p.m. de hierro y 0.1 p.p.m. de cobre, plomo y arsénico independientemente;
e) los que contengan más de 0,05% de sedimento o impurezas insolubles;
f) los extraídos por solventes no autorizados, o que presenten restos de ellos;
g) los que contengan más de 0,2% de sustancias volátiles a 105ºC;
h) los aceites de recuperación, excepto el aceite de soja, siempre que haya sufrido una alteración natural.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XVII
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Sección II
Aceites.
Aceites.
Disposiciones generales para aceites
Artículo D.1736.11 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 352 |