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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVII
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Sección II
Aceites.
 Disposiciones generales para aceites

Artículo D.1736.13 ._
DEROGADO

Se reconoce como aceites de: algodón, colza (nabo), girasol, uva, maíz, maní y soja, a los extraídos de las semillas o frutos correspondientes y cuyas características físicas y químicas responden a las de la tabla siguiente:

AceiteMateria PrimaIndice SaponificaciónIndice Refracción
AlgodónGossypium diversos189 - 1981.458 - 1.466
SojaGlicine Soja189 -1951.466 - 1.470
MaízZea Maíz187 - 19511.465 - 1.468
GirasolHelianthus Anus L.188 - 194 1.4691.467
ManíArachis Hipogea 187 - 196 1.460 - 1.465
UvaVitis Vinífera 188 - 19414.645 - 14.688
Colza o NaboBassica Napus o Campesris168 - 1811.465 - 1.469

 

AceiteIndice Yodo (Wijs)Insaponificable Eter Petróleo Max. g/kgBellier (mod.)Densidad 20º/20º
Algodón99 - 1191519º 5 - 21º0.916 - 0.926
Soja 120 - 1431517º - 21º0.919 - 0.925
Maíz 103 - 1282816º - 22º0.917 - 0.925
Girasol110 - 1431522º - 27º0.913 - 0.923
Maní80 - 1061038º - 42º0.914 - 0.917
Uva 130 - 1382011º - 16º0.906 - 0.919
Colza o Nabo94 - 1202022º - 26º0.910 - 0.920

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 354