Considerando las características de acidez, sabor, astringencia y contenido de pulpa de las frutas, se establece los siguientes porcentajes mínimos de frutas (pulpa y jugo) que deben contener los néctares.
Nombre de la fruta Pulpa y jugo en
producto terminado % (m/m) mínimo
Banana 25
Guayaba 25
Granada 25
Mburucuyá 25
Limón y lima 25
Papaya 25
Ciruela 25
Grosellas 25
Cerezas ácidas (*) 35
Mango 35
Damasco 40
Frambuesa 40
Frutilla 40
Cereza 40
Moras 40
Durazno 45
Ananá 50
Cítrico (menos
lima y limón) 50
Manzanas 50
Membrillos 50
Peras 50
(*) Se refiere al producto de acidez mínima expresada como ácido tartárico de 8 g/l.
Cuando se trate de mezclas, el porcentaje será proporcional a la composición de ésta.