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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
 Disposiciones generales para alimentos adicionados de nutrientes.

Artículo D.1774.80 ._
DEROGADO

En la rotulación de estos deberá consignarse la o las siguientes advertencias específicas:
a) "Debe tenerse en cuenta que en la alimentación existen otras fuentes de estos nutrientes".
b) "Se recomienda a las mujeres en edad reproductiva que busquen embarazo y a las embarazadas no consumir más de 1500 microgramos (5000 UI) diarios de vitamina A, porque su exceso puede resultar teratogénico" en el caso específico de que el alimento sea adicionado de vitamina A en su forma activa (retinol y sus ésteres);
c)"Estos alimentos no han sido formulados para niños menores de 36 meses", en el caso que el alimento en cuestión no contemple los niveles de adición de nutrientes de los alimentos para este grupo, definidos en los artículos D.1774.58 y D.1774.72 literal c).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6