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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXV
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Sección I
Agua.
 Disposiciones generales para aguas envasadas

Artículo D.1767.10 ._
DEROGADO

Desde el punto de vista microbiológico el agua mineral, debe cumplir con las siguientes características:
a) en el punto de emergencia;
a.1. ausencia en 100 ml de parásitos, microorganismos patógenos, enterobacterias y Estreptococos fecales (grupo D);
a.2. recuento en placa mesófilos aerobios totales a 37º, en agar nutriente, máximo 10 ufc/ml;
b) en el producto envasado;
b.1. ausencia en 250 ml de Escherichia coli u otros coliformes, estreptococos fecales y Pseudomona aeru- ginosa.
b.2. ausencia de anaerobios sulfito reductores en 50 ml.
b.3. en aguas gasificadas, recuento en placa de aerobios mesófilos totales a 37ºC en agar nutriente, máximo 30 ufc/ml.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1