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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección III
Sidras.
 Disposiciones generales para sidras

Artículo D.1771.9 ._
DEROGADO

Se reconoce las siguientes prácticas permitidas en la elaboración de sidras:
a) aplicación de frío y gases;
b) mezcla de mostos naturales o mostos concentrados de manzanas o ambos entre sí;
c) mezcla de sidras entre sí o éstas con mostos de manzanas;
d) agregado de azúcares fermentescibles;
e) agregado de anhidrido carbónico;
f) adición de levaduras seleccionadas;
g) prácticas tradicionales de bodegas tales como trasiego, remontaje, filtración, refrigeración y pasterización; h) procedimientos físicos de deshidratación de mostos que no produzcan caramelización de los azúcares, ni alteración sensible de las características sensoriales del mosto, así como la recuperación de aromas naturales para su reincorporación al producto;
i) clarificación con materias como albúmina, bentonita, gelatina, caseinato de calcio o potasio, leche descremada, ictiocola, clara de huevo, taninos, celulosa, carbón activado y coadyuvantes de filtración de modo que no dejen sabores ni olores extraños;
j) agregado de enzimas;
k) agregado de edulcorantes tales como sacarosa, jarabe de alta fructuosa y mostos de manzana naturales o concentrados;
l) adición de los aditivos autorizados en la lista positiva de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1