De acuerdo con las principales materias vegetales aromatizantes que le confieren sus características organolépticas particulares, o los aguardientes originales de los cuales provienen, se pueden clasificar en licores de frutas, de plantas, de bebidas destiladas típicas, o licores varios.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Bebidas alcohólicas destiladas compuestas.
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 | ||
art. 1 |