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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección IV
De los radios.

Artículo D.1825 ._

Dentro de los radios señalados, no podrán establecerse en lo sucesivo, bajo ningún título nuevos puestos para la venta de artículos similares a los que se expenden en el mercado respectivo, salvo autorización expresa.

FuenteObservaciones
art. 4