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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección IV
De los radios.

Artículo D.1826 ._

Exonérase del pago de los derechos de radio que abonen mensualmente por vender artículos similares a los de mercados, a los comerciantes establecidos dentro de los radios de protección de los mercaditos vecinales de las calles Gonzalo Ramírez y Cuareim, Marsella y Colorado, Villa del Cerro y Peñarol.

FuenteObservaciones
art. 1