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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección IV
De los radios.

Artículo D.1827 ._

Los radios que tienen establecidos los mercaditos de referencia quedan subsistentes, prohibiéndose en absoluto dentro de ellos - bajo pena de clausura- la instalación de nuevos comercios que vendan artículo similares a los de los mercados, salvo autorización expresa del Intendente.

FuenteObservaciones
art. 2