Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección V
De los permisos de rondas en los Mercados Agrícola y Modelo.

Artículo D.1829.10 ._
DEROGADO

Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.


En la misma forma se procederá en el caso de que un "Ronda" en el ejercicio de sus funciones, fuera hallado en estado de ebriedad, sin perjuicio de la aplicación de las otras penalidades a que hubiera lugar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11