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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1874 ._

Los Periferiantes sólo podrán instalarse sobre las aceras en una faja no mayor al ancho de dos metros, contados desde el cordón que separa las mismas de la calzada. Podrán hacerlo excepcionalmente sobre las calzadas, cuando las características urbanísticas del lugar así lo ameriten, atendiendo a lo establecido en la reglamentación correspondiente. Dentro de esta faja, no podrán ocupar espacios que son entrada de garages. La mercadería cuya venta se autorice no podrá colocarse directamente sobre las veredas, debiendo los Periferiantes utilizar para ello mesas, tablas o cualquier otro tipo de elemento similar que, sin estorbar la circulación o pasaje por las aceras o calzadas, posibilitare la exhibición de la mercadería. Tampoco se permitirá a los vendedores colocar elementos en exhibición o productos que integren sus stocks de reserva fuera del área asignada.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2
art. 2