Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1878 ._

Para el otorgamiento de dicho permiso el peticionante deberá presentar:
a) Carné de salud del titular y sus ayudantes;
b) Constancia de domicilio, expedido por la autoridad competente, del titular y sus ayudantes;
c) Declaración Jurada en el sentido de: que carece de otro recurso o medio de vida o que percibe ingresos hasta 4  salarios mínimos nacionales, por otros conceptos, acompañando certificado que acredite el monto de dicho ingreso u ofrecer los medios supletorios de prueba destinados a efectuar la misma justificación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6
art. 6