Los Periferiantes deberán:
a) presentarse a sus tareas en perfectas condiciones de aseo, al igual que sus ayudantes;
b) dispensar al público concurrente tratamiento respetuoso y;
c) acatar las órdenes e indicaciones de los funcionarios de la Intendencia destacados a efectos del control de las periferias;
d) en el caso de comercializar alimentos, los permisarios deberán cumplir estrictamente la normativa bromatológica vigente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.
De la definición.
Artículo D.1891 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
art. 19 | ||
art. 23 |