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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección III
De la limpieza de baldíos.
Nota:

Ver Reglamentación: numeral 1º de la Resolución IMM Nº 4147/08 de 22 de setiembre de 2008. 


Artículo D.1913 ._

Comprobada la existencia de residuos en dichos inmuebles, estén o no cercados, se procederá a intimar al propietario, poseedores o tenedores a cualquier título, a su retiro y limpieza total y a su cercado dentro del plazo perentorio de diez (10) días, advirtiendo que en caso de omisión las tareas las llevará adelante la Intendencia con cargo al intimado. Se otorgará vista en el mismo acto para la articulación de descargos, previo a la aplicación de sanciones que pudieran corresponder. La intimación y la vista se practicará en el domicilio que conste en la información registral y en cualquier otro domicilio que surja de los propios registros de la Intendencia y además a través del Diario Oficial por un día.

Sin perjuicio, también se fijará un cedulón en el lugar de ubicación del inmueble, conteniendo el mismo texto de las notificaciones e intimaciones antes referidas.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 18